AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2017-CA
Fecha: 31-Jul-2017
de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, que sospeche que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental, está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina (las negrillas son nuestras).
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental, cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley”.
- conflicto de competencias
- I.1. Antecedentes
- a)
- de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes
- II.3. Análisis del caso concreto
- DEVOLVER