AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 11 de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 68 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorgio Zacarías Suarez Limpias, Carlos Froilán Becerra Hidalgo, Luis Ernesto Medina Mercado, María Ety Montenegro Callau, Rómulo Isaías Mercado Flores, Roció Clavijo Irigoyen de Lozada, Luis Fernando Acarapi Montaño, Williams Roger Franco Tapia, Vicente Hurtado Molina, Omar Dario Cuellar Otero, Claudia Yanet Suarez Barba, Saúl Aguilera Velásquez, Secretarios: General, de Conflictos, de Conflicto Rural, de Hacienda, Bienestar Social, de Actas, Prensa y propaganda, de Seguridad Industrial, de Cooperativa y Vivienda, de Distrito Rural, de Vinculación Sindical, de Vinculación Femenina, de Deportes; y, Cesar Luís Gonzales Peredo, Vocal todos del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones Santa Cruz “SINDICATO COTAS” (sic) contra Felipe Motty Pinaicobo, Presidente; Israel Guanichaba Melgar, Vicepresidente; Roxana Subirana Castedo, Secretaría; Marlon Lopez Yapu y Waldo Cargas Torrico, Vocales, miembros del Comité Electoral; Jenny Beatriz Rivero de Barba, Peter Hugo Coca, Oscar Mauricio Zeballos Agreda, Freddy Vargas, Julio Méndez, Jackelin Evangelina Perrogón, Jesús Fernando Eguez Eguez, Nora Virginia Montero Zabala y Hernán Vargas, trabajadores; todos de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- CONFIRMAR