Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
I.
Los accionantes refieren que el Juez de garantías; por una parte, confundió que la acción tutelar es producto del problema de solo Lorgio Zacarías Suarez Limpias, sin tomar en cuenta que es de todos los miembros del “SINDICATO COTAS”; por otra parte, no se puede esperar un pronunciamiento de la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, porque es claro que se pretende constituir un paralelismo Sindical, que pone en riesgo los derechos del citado Sindicato.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- CONFIRMAR