AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 63 a 67 vta., los accionantes señalan que conforme al art. 45 del Estatuto del “SINDICATO COTAS”, fueron elegidos por el periodo del 11 de marzo de 2016 al 10 de marzo de 2019, que fue ratificado por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz mediante Resolución Administrativa 032/2016 de 14 de abril, acreditando que el Directorio tiene plena vigencia.
El 9 de mayo de 2017, en la sede sindical de COTAS se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria con el objeto de analizar el pliego petitorio por la gestión 2017, habiéndose prácticamente suspendido dicha Asamblea, circunstancia en la que la trabajadora Jenny Beatriz Rivero de Barba basada en que Lorgio Zacarías Suarez Limpias fue expulsado del movimiento sindical, propuso la conformación de Comité Electoral que sin quórum ni previa elección y votación, posesionaron al mencionado Comité de la que es parte Felipe Motty Pinaicobo, Presidente; Israel Guanichaba Melgar, Vicepresidente; Roxana Subirana Castelo, Secretaria; Marlon López Yapu y Waldo Vargas Torrico, Vocales.
Conforme al art. 46 del referido Estatuto, la Asamblea General Ordinaria será convocada por el Directorio saliente, cuarenta días antes a la conclusión de la gestión sindical, en la que se presenta el informe económico eligiéndose la Comisión Revisora Económica y en la misma se posesiona al Comité Electoral; por lo que, resulta ilegal la designación del Comité citado supra; ya que, debe realizarse en Asamblea Ordinaria y no Extraordinaria ni antes de que se cumpla el mandato sindical de tres años que fenece el 10 de marzo de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- CONFIRMAR