Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 11 de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 68 a 70, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- CONFIRMAR