AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2017-RCA
Fecha: 05-Jul-2017
improcedencia “in limine”
El Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 11 de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 68 a 70 declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes siendo que mediante Resolución Administrativa 032/2016 de 14 de abril, fueron reconocidos como Directorio del Sindicato de Trabajadores de COTAS por la gestión 2016 a 2019; b) Presentaron denuncia ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, pretendiendo lo mismo que en la presente acción tutelar, que es dejar sin efecto el Comité Electoral y las Elecciones fijadas para el 23 de junio de 2017; c) Empero, no respondieron a las peticiones planteadas; por lo que, corresponde al Ministerio del Trabajo resolver estos aspectos ahora denunciados y no en la vía constitucional; y, d) Los accionantes no agotaron la vía administrativa sindical en procura de precautelar sus derechos.
El Juez de garantías, por Resolución 11 de 12 de junio de 2017, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional bajo el fundamentado de que, los accionantes no agotaron el principio de la subsidiariedad, por cuanto la denuncia ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, aún no mereció respuesta.
Al respecto, se debe manifestar que conforme a los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse esta acción de defensa.
De la revisión de obrados se tiene que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió el Certificado de 31 de mayo de 2017, haciendo constar que por Resolución Administrativa 032/2016 de 14 de abril, se encuentra vigente el Directorio del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones COTAS hasta el 10 de marzo de 2019, dirigido a Lorgio Zacarías Suarez Limpias en calidad de Secretario General (fs. 31).
Corresponde establecer que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, mediante Resolución Ministerial 771/12 de 9 de octubre de 2012, delegó a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, el servicio administrativo de la Dirección de Asuntos Sindicales; es decir, la atención del servicio de reconocimiento de Directorios Sindicales y Comités Sindicales y Declaratorias en Comisión; en consecuencia, el Directorio del “SINDICATO COTAS” previo a la acción de amparo constitucional, debe agotar la vía ante la Jefatura mencionada en defensa del fuero sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- CONFIRMAR