Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
a)
El accionante solicitó se conceda la tutela y se ordene: a) Su reincorporación como Auxiliar Administrativo IV (nivel 21) del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Universitario de la UAGRM, o sea en el mismo cargo y con el mismo sueldo de Bs5 375,40 (cinco mil trescientos setenta y cinco 40/100 bolivianos); y, b) El pago de sus sueldos devengados desde el 17 de abril de 2017 hasta la fecha de su reincorporación, subsidios o asignaciones familiares y demás derechos laborales que le corresponden en atención a lo dispuesto por el art. 10 párrafo III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- I.5. Memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- excepción al principio de subsidiariedad
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto