AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
I.5. Memorial de impugnación
El accionante citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y 0673/2013-L de 18 de julio, manifestó que la Resolución emitida por el Juez de garantías es ilegal; ya que, existe amplia jurisprudencia que respalda la presentación de su acción tutelar sin acudir previamente ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, eso implicaría esperar un tiempo indeterminado hasta que se dicte una resolución favorable, más si el caso de otros ex colegas ha demorado más de cuatro meses en pronunciar conminatoria; que en consecuencia ante las ilegalidades referidas se tiene como resultado la prolongación de su despido injustificado, en riesgo su subsistencia y en especial de su hijo en gestación y su salud, la vulneración a los derechos ya enunciados correspondiendo a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitir su acción de amparo constitucional y se disponga la correspondiente orden de reincorporación laboral ante el perjuicio ocasionado, el cual es totalmente contrario al Derecho Constitucional a una justicia pronta y sin dilaciones y la excepción al principio de subsidiariedad que se encuentra ampliamente fundamentado en las sentencias constitucionales mencionadas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- I.5. Memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- excepción al principio de subsidiariedad
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto