AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En la causa, se evidencia que el accionante, sostuvo una relación laboral con la UAGRM, en calidad de Auxiliar Administrativo IV (nivel 21) del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Universitario, cumpliendo funciones de mantenimiento y reparación de equipos de refrigeración desde el 17 de julio de 2015 hasta el 17 de abril de 2017, refiriendo haber sido despedido injustificadamente, siendo que a la fecha de su despido su cónyuge se encontraba con cuatro meses de gestación, extremo que era de conocimiento de la parte patronal porque el 29 de marzo del mismo año, solicitó formalmente su contratación indefinida (fs. 7), manifestando que su relación laboral desde un inicio fue así, debido a que fue de manera verbal antes de suscribirse el primer contrato, también por la ineficacia de los contratos y porque las funciones que desarrollaba eran propias y permanentes.
Dichos extremos motivaron que el ahora accionante acuda directamente a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, solicitando se tome en cuenta la excepción al principio de subsidiariedad, por estar vinculado a los derechos de un niño menor de edad, conforme a la amplia línea jurisprudencial.
Por los antecedentes expuestos, en aplicación de la línea jurisprudencial glosada anteriormente, se concluye que en el caso presente no es posible alegar la improcedencia de la acción de defensa, por no haberse acudido previamente ante la jurisdicción laboral o administrativa, como pretendió el Juez de garantías, por estar involucrado los derechos del padre progenitor, de la mujer embarazada y del lactante hasta el año de su nacimiento, excepción que es también extensiva a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa.
Debiendo quedar claramente establecido; que si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico, debe hacerse abstracción al mismo; puesto que, como se puntualizó, el derecho al trabajo y a la estabilidad, se encuentra estrechamente vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- I.5. Memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- excepción al principio de subsidiariedad
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto