Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5/17 de 1 de junio de 2017, cursante de fs. 27 a 29, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que el accionante no agotó los medios ordinarios que le franquea la ley; es decir, por no acudir a la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, a denunciar el despido y pedir se conmine al empleador a su reincorporación y ante la negativa, formular la acción tutelar, la cual no es subsidiaria de otros medios legales, declarando la improcedencia señalada por el art. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- I.5. Memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- excepción al principio de subsidiariedad
- la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto