AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

I.5. Síntesis de la impugnación

La accionante refirió que, el Juez de garantías, resolvió el fondo de la acción tutelar presentada, privándola del derecho de audiencia que tiene todo litigante a los efectos de que se considere todos los aspectos demandados, peor aún no se estaba discutiendo la existencia de las resoluciones en si mismas, sino que se traduce en vulneración al suprimir derechos constituidos, motivo por el que fueron tachadas de ilegales, las que se encontraban reservadas para audiencia, lesionando el principio de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, así también indica que las sentencias judiciales no puedan ser impugnadas a través de la acción de amparo constitucional invocando la autoridad de cosa juzgada, colocaría a los jueces y tribunales por encima de la Norma Suprema, convirtiéndolos en un poder omnímodo, además de haber cumplido con la subsidiariedad e inmediatez, correspondiendo que conforme el art. 128 de la CPE, no solo protege derechos y garantías sino aquellos que están insertos en la ley.