AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

rechazo “in limine”

El citado Juez de garantías, por Resolución 134 de 8 de junio de  2017, cursante de fs. 825 a 826, determinó el rechazo “in limine” y declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: a) Las accionadas Merilyn Zenteno Gonzales, Jueza; y, Virginia Añez Cuellar, Secretaria ambas del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, no tuvieron participación en el acto que se arguye de lesión de derechos y garantías, careciendo de legitimación pasiva; b) Para considerarse como acto vulneratorio, debe existir ausencia de legalidad o autorización de la ley, de modo que pueda ser considerado el de efecto del principio subsidiariedad para el ejercicio de esta acción; c) El lanzamiento efectuado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, tiene legalidad; ya que, emana de la providencia de 9 de septiembre de 2016 y el mandamiento de lanzamiento de 24 de octubre de ese año; por lo que, no puede tomarse como acto lesivo;    d) Por Auto Supremo 157/2013 de 9 de mayo, que resuelve el recurso extraordinario de revisión de sentencia, en el cual se dispone declarar improbada la demanda de usucapión instaurada por la hoy accionante (proceso por el cual procedió a registrar la inscripción en la Oficina de DD.RR.) su cancelación y restitución a nombre de Tania Fátima Suarez Vda. De Palomo, Roberto Ruddy y Leila Estela ambos Palomo Suarez, de lo cual se tiene que el derecho a la propiedad privada alegado de lesionado, no existe en el presente caso; ya que, no se puede pretender que se respete derechos y garantías como propietaria, cuando ese derecho propietario fue anulado, por tanto no produce efectos legales, careciendo de legitimidad para solicitarla; y, e) Por razones de economía procesal y de acceso a la justicia, evitando se tramite un proceso cuando desde el comienzo se advierte que la pretensión será irremediablemente rechazada.