AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

II.3. Análisis del caso concreto

De la compulsa de esta acción de defensa se evidencia que, dentro del fenecido proceso de reivindicación y desocupación de inmueble, ya en ejecución de sentencia, la hoy accionante considera como acto lesivo de sus derechos el desapoderamiento efectuado el 18 de noviembre de 2016; sin embargo, debe necesariamente entender que la acción de amparo constitucional, es extraordinaria destinada precisamente al restablecimiento de derechos y garantías vulnerados, debiendo por ello tomar en cuenta los principios de subsidiariedad e inmediatez, el primero destinado al agotamiento de las vías ordinarias idóneas para el restablecimiento de sus derechos y el segundo al plazo de caducidad establecido en seis meses; conforme a ello, y considerando que la accionante ha establecido como el acto que lesiona sus derechos el desapoderamiento, cabe hacer hincapié que contra dicho acto procede la oposición y ante la negativa de la misma la apelación; por otra parte, debe considerarse que de la revisión de los documentos arrimados al expediente, aunque en forma desordenada y sin la secuencia correlativa de fechas, se evidencia que se presentaron incidentes de cosa juzgada, el cual fue resuelto por Auto 546 el 8 de noviembre de 2016 (fs. 726 a 727 vta.), apelado el 2 de diciembre de ese año (fs. 788 a 789 vta.), del cual no cursa respuesta al mismo; así también planteó incidente de redargución de falsedad o incidente civil de falsedad y nulidad de título, cancelación de inscripción y restitución de derecho propietario (fs. 664 a 665 vta.), mismos que por Auto 287 de 22 de junio de ese año (fs. 668 a 669), de los cuales no se evidencia que se haya planteado recurso de apelación conforme al art. 260.II del Código Procesal Civil (CPC), coligiéndose, al no constar en el expediente elementos de convicción, el no agotamiento de la vía ordinaria, pretendiendo además que el Tribunal Constitucional Plurinacional actué como tribunal casacional.

Conforme lo expresado y de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, ante la imposibilidad de constatarse en el expediente el agotamiento de todos los medios idóneos que franquea la ley en la vía ordinaria, no corresponde sea considerada por esta instancia en aplicación del principio de subsidiariedad, conforme a lo determinado en los arts. 129.II de la CPE; y, 54.I del CPCo, pues como ampliamente ha sido desarrollado tanto en la norma como en la jurisprudencia se observa que la acción de amparo constitucional no es una vía supletoria de la ordinaria, razones que derivan invariablemente en la causal de improcedencia determinada en el art. 53.3 del CPCo.