AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

II.3.1. Otras consideraciones

En otro orden, y sólo a mayor abundamiento, los Jueces y Tribunales de garantías, tienen la obligación de observar dos situaciones en las acciones de amparo constitucional antes de disponer su admisión: La primera revisar el contenido de la demanda y comprobar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo y ante la omisión de alguno de ellos, deberán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso, de no cumplirse con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, darla por no presentada.

La segunda, luego de haber comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, verificar si la acción tutelar interpuesta no se encuentra dentro de alguna de las causales de improcedencia o de inactivación, previstas en los arts. 53 y 55.I del CPCo, relacionado al plazo de interposición de la acción; de evidenciar, la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declararse su improcedencia, conforme al art. 30.I.2 del citado Código; y de no haber advertido ninguna causal de improcedencia, disponer su admisión y llevar adelante la audiencia para ingresar al análisis del fondo de la causa y mediante resolución conceder o denegar la tutela solicitada, debiendo necesariamente seguir los mismos.