Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante manifiesta que evidentemente no es parte del proceso penal, pues dentro de la interposición de la acción de amparo constitucional en la fase del proceso administrativo de remate de inmueble, no está reservado sólo a las partes del proceso penal, sino a los convocados e interesados en participar de dicho remate, y que se apersonó al mismo solicitando la suspensión de ese acto por tener vicios de nulidad, siendo que desde el momento que presentó la objeción se activó su interés legítimo y al haberse resuelto los recursos planteados se aceptó tal interés.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR