AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis el Tribunal de garantías por Resolución 004/2017 (fs. 140 a 141 vta.), determinó la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante no contaría con legitimación activa; toda vez que, no sería parte del proceso principal y no haber participado de la subasta de 11 de octubre de 2016.
Del análisis del memorial de demanda, se tiene que la problemática planteada se centra en denunciar el rechazo a la nulidad de la subasta realizada el 11 de octubre de 2016, porque la misma no habría cumplido con ciertos requisitos determinados en el DS 26143, y que por ello se habría vulnerado presuntamente sus derechos al debido proceso en su elemento legalidad, a la transparencia y al cumplimiento de la ley, además de la “indebida fundamentación”; sin embargo, conforme a los datos que cursan en el expediente se evidencia que la accionante no fue parte del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sonia Maraza Solares, Isabel Urquizu Aruni, Jaime Enrique Gomez Torrico y María Inés Montecinos Vargas por delitos de narcotráfico (fs. 120 a 131 vta.), en el cual se produjo la incautación o es propietaria del mismo; reconocido de igual forma en el memorial; por otra parte, tampoco participó en la subasta; motivo por el cual no cuenta con legitimación activa, ya que no acreditó que las consecuencias jurídicas recaigan en la lesión de sus derechos, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de éste Auto Constitucional, la accionante no acreditó que los derechos y garantías considerados como vulnerados, le hayan afectado y causado un agravio directo. En ese sentido debe ser respetando y dilucidando dicho extremo, porque no existe prueba, documentación o fundamento que exprese una lesión directa, cuya afectada sea la accionante, siendo éste un requisito fundamental; por cuanto, bajo el entendimiento antes mencionado, para considerar que se vulneró un derecho, este debe ser claramente identificado como suyo y que además se lesionó de manera directa ya sea por un particular o funcionario público; en otras palabras deberá estar claramente identificado el sujeto activo, el o los derechos conculcados, el nexo entre éstos y sólo el titular de un derecho tiene que reclamarlo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR