AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis el Tribunal de garantías por Resolución 004/2017 (fs. 140 a 141 vta.), determinó la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante no contaría con legitimación activa; toda vez que, no sería parte del proceso principal y no haber participado de la subasta de 11 de octubre de 2016.

Del análisis del memorial de demanda, se tiene que la problemática planteada se centra en denunciar el rechazo a la nulidad de la subasta realizada el 11 de octubre de 2016, porque la misma no habría cumplido con ciertos requisitos determinados en el DS 26143, y que por ello se habría vulnerado presuntamente sus derechos al debido proceso en su elemento legalidad, a la transparencia y al cumplimiento de la ley, además de la “indebida fundamentación”; sin embargo, conforme a los datos que cursan en el expediente se evidencia que la accionante no fue parte del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sonia Maraza Solares, Isabel Urquizu Aruni, Jaime Enrique Gomez Torrico y María Inés Montecinos Vargas por delitos de narcotráfico (fs. 120 a 131 vta.), en el cual se produjo la incautación o es propietaria del mismo; reconocido de igual forma en el memorial; por otra parte, tampoco participó en la subasta; motivo por el cual no cuenta con legitimación activa, ya que no acreditó que las consecuencias jurídicas recaigan en la lesión de sus derechos, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de éste Auto Constitucional, la accionante no acreditó que los derechos y garantías considerados como vulnerados, le hayan afectado y causado un agravio directo. En ese sentido debe ser respetando y dilucidando dicho extremo, porque no existe prueba, documentación o fundamento que exprese una lesión directa, cuya afectada sea la accionante, siendo éste un requisito fundamental; por cuanto, bajo el entendimiento antes mencionado, para considerar que se vulneró un derecho, este debe ser claramente identificado como suyo y que además se lesionó de manera directa ya sea por un particular o funcionario público; en otras palabras deberá estar claramente identificado el sujeto activo, el o los derechos conculcados, el nexo entre éstos y sólo el titular de un derecho tiene que reclamarlo.