AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

improcedencia “in limine”

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 140 a 141 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que en cuanto a la legitimación activa para la interposición de esta acción de defensa debe ser la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, debiendo acreditar el interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de autoridad que se impugna, entendiendo que la capacidad procesal reconocida por el Estado a la persona sea natural o jurídica, y siendo una acción que protege derechos fundamentales, debe contar con esa capacidad, siendo el titular del derecho lesionado, careciendo en este caso de legitimación por cuanto no es parte en el proceso principal, ya que las partes son el Ministerio Público y los condenados María Isabel Urquizu Aruni, Jaime Enrique Gómez Torrico, María Inés Montecinos Vargas y Sonia Maraza Solares por otra parte tampoco participó de la subasta efectuada el 11 de octubre de 2016.