AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
improcedencia “in limine”
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 140 a 141 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que en cuanto a la legitimación activa para la interposición de esta acción de defensa debe ser la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, debiendo acreditar el interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de autoridad que se impugna, entendiendo que la capacidad procesal reconocida por el Estado a la persona sea natural o jurídica, y siendo una acción que protege derechos fundamentales, debe contar con esa capacidad, siendo el titular del derecho lesionado, careciendo en este caso de legitimación por cuanto no es parte en el proceso principal, ya que las partes son el Ministerio Público y los condenados María Isabel Urquizu Aruni, Jaime Enrique Gómez Torrico, María Inés Montecinos Vargas y Sonia Maraza Solares por otra parte tampoco participó de la subasta efectuada el 11 de octubre de 2016.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR