Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
Conforme la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0936/2015-S1 de 13 de octubre, citando a la SCP 1113/20012 de 6 de septiembre y SSCC 0703/2011-R de 20 de mayo y 0641/2010 de 19 de julio, estableció que: «La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal -legitimación activa-, o de resistirse a ella eficazmente -legitimación pasiva-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR