AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Decreto de 24 de abril de 2017 (fs. 50), dispuso que previo a admitirse la acción de amparo constitucional, el accionante subsane las siguientes observaciones: 1) Acredite documentalmente su legitimación activa para interponer la acción de defensa y señale los derechos que alega vulnerados por las autoridades accionadas, dada su condición de autoridad jurisdiccional; 2) Fundamente el nexo de causalidad entre el acto o actos considerados ilegales y el derecho o garantías vulnerados atribuible a cada una de las autoridades demandadas; 3) Demuestre fehacientemente la fecha en la que fue notificado con la Resolución 156/2017; 4) La petición de la acción de defensa debe ser acorde a los derechos vulnerados, debiendo guardar correspondencia con los hechos que justifiquen la misma; 5) Respecto a la legitimación pasiva acredite la actual conformación de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y; 6) Señale si existen otros terceros interesados; toda vez que, en la suma de su demanda señala “Terceros Interesados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- por no presentada