AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

1)

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Decreto de 24 de abril de 2017 (fs. 50), dispuso que previo a admitirse la acción de amparo constitucional, el accionante subsane las siguientes observaciones: 1) Acredite documentalmente su legitimación activa para interponer la acción de defensa y señale los derechos que alega vulnerados por las autoridades accionadas, dada su condición de autoridad jurisdiccional; 2) Fundamente el nexo de causalidad entre el acto o actos considerados ilegales y el derecho o garantías vulnerados atribuible a cada una de las autoridades demandadas; 3) Demuestre fehacientemente la fecha en la que fue notificado con la Resolución 156/2017; 4) La petición de la acción de defensa debe ser acorde a los derechos vulnerados, debiendo guardar correspondencia con los hechos que justifiquen la misma; 5) Respecto a la legitimación pasiva acredite la actual conformación de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y; 6) Señale si existen otros terceros interesados; toda vez que, en la suma de su demanda señala “Terceros Interesados”.