AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
Fragmento 9
En cuanto al cómputo del plazo de los seis meses para la formulación de la acción de amparo constitucional, la SCP 1347/2014 de 30 de junio, entre otras, estableció que: “…la acción de amparo constitucional, como mecanismo de defensa para tutelar derechos reconocidos por la Norma Suprema y las Leyes, no procede transcurrido el citado plazo. Dicho en otros términos, la presentación extemporánea de esta acción de defensa -fuera del plazo máximo de seis meses-, resulta ineficaz respecto a su finalidad propia, término que encuentra su fundamento en el principio de preclusión; en consecuencia, quien se considere afectado por una acción u omisión ilegal o indebida, que suprima, restringa o amenace suprimir o restringir sus derechos, debe acudir a la jurisdicción constitucional, solicitando el resguardo y/o restablecimiento de sus derechos en el plazo referido”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- por no presentada