AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
por
El señalado Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 28 de abril, cursante de fs. 64 a 65 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: i) El accionante no cumplió con las observaciones realizadas, en particular con lo relativo a la acreditación de la legitimación activa para la interposición de esta acción tutelar, invocando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1113/2012, 1507/2014 y 929/2014 entre otras y; ii) El accionante al no ser parte del proceso instaurado por Jorge Galindo Canedo en representación de “Luzar Tradding S.A.” contra Rodrigo Iturralde Costa por el delito de estafa, carece de titularidad del derecho alegado como vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- por no presentada