AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Ingresar a la jurisdicción ordinaria valorando la prueba y disponiendo su apartamiento del caso aludido, y; b) Disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 156/2016 de 6 de junio, hasta que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, analicen todos los elementos que componen el señalado legajo.
El accionante manifestó que: a) El Juez de garantías pretende de manera errada que su persona invoque el derecho al juez natural, puesto que, este les correspondería a otros sujetos; b) Respecto a la legitimación activa que no se logró demostrar, señala que no se ha tenido presente lo alegado por su persona; c) Según la tesis del conflicto en el caso de autos se encontraría en una colisión que lo obliga a garantizar la administración de justicia y en ese momento incidental se daría la excusa, y como trámite procesal es necesaria la garantía del debido proceso para la existencia de una resolución ajustada a la ley, llegando a concluir que el principio de interdicción se encuentra en todo momento del proceso como un elemento esencial de garantía de toda persona; d) En la especie sí cuenta con legitimidad activa en cuanto a la resolución de los Vocales de mandados, sí se le causa agravio, porque no se respetó el debido proceso y no es viable que quienes administran justicia no sean sometidos a las normas y no puedan acceder a un debido proceso y; e) Sobre el caso concreto el Juez de garantías erradamente aplica la jurisprudencia de la SCP 1507/2014 de 16 de julio; ya que, omite su razonamiento propio sujetándose a un precedente sin referir porqué es vinculante; por lo que, la Resolución impugnada carecería de fundamentación y motivación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- por no presentada