AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Ingresar a la jurisdicción ordinaria valorando la prueba y disponiendo su apartamiento del caso aludido, y; b) Disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 156/2016 de 6 de junio, hasta que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, analicen todos los elementos que componen el señalado legajo.

El accionante manifestó que: a) El Juez de garantías pretende de manera errada que su persona invoque el derecho al juez natural, puesto que, este les correspondería a otros sujetos; b) Respecto a la legitimación activa que no se logró demostrar, señala que no se ha tenido presente lo alegado por su persona; c) Según la tesis del conflicto en el caso de autos se encontraría en una colisión que lo obliga a garantizar la administración de justicia y en ese momento incidental se daría la excusa, y como trámite procesal es necesaria la garantía del debido proceso para la existencia de una resolución ajustada a la ley, llegando a concluir que el principio de interdicción se encuentra en todo momento del proceso como un elemento esencial de garantía de toda persona; d) En la especie sí cuenta con legitimidad activa en cuanto a la resolución de los Vocales de mandados, sí se le causa agravio, porque no se respetó el debido proceso y no es viable que quienes administran justicia no sean sometidos a las normas y no puedan acceder a un debido proceso y; e) Sobre el caso concreto el Juez de garantías erradamente aplica la jurisprudencia de la SCP 1507/2014 de 16 de julio; ya que, omite su razonamiento propio sujetándose a un precedente sin referir porqué es vinculante; por lo que, la Resolución impugnada carecería de fundamentación y motivación.