Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto las Resoluciones de 18 y 25 de abril de 2017, disponiendo que la Autoridad demandada emita nuevas resoluciones, ordenando archivo de obrados de la manera que fue peticionada; y, b) Se condene con pago de costas procesales y daños ocasionados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos
- se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- CONFIRMAR