AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de junio de 2017, cursantes de fs. 57 a 61, el accionante manifiesta que, dentro de la acción penal iniciada por Jorge Renny Carrillo y otros contra Zenón Marín Mollo, Hugo Mercado Mendoza, Johnny Gabriel Vargas Villavicencio; el 22 de junio de 2016, se admitió querella en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y organización criminal, informándose el inicio de investigación al Juez cautelar el 23 de igual mes y año.

Transcurridos los seis meses desde el inicio de las investigaciones preliminares, ante la solicitud de Zenón Marín Mollo, el citado Juez de Instrucción Penal Cuarto, mediante Resolución de 17 de enero de 2017, conminó al representante del Ministerio Público a presentar sus actos conclusivos preliminares, otorgándole el plazo de cinco días; por ello, el 13 de febrero del mismo año, el Fiscal de Materia imputó formalmente a Zenón Marín Mollo y Hugo Mercado Mendoza, y no en su contra; por lo que, mediante memorial de 17 del citado año, pidió al Juez de la causa disponga el archivo de obrados     de los actos de investigación respecto a su persona, no habiendo sido resuelta su petición, reiteró la misma, que mereció el Auto de 18 de abril de 2017, a través del cual el Juez -hoy- demandado rechazó, fundamentando que la causa al encontrarse en la etapa preparatoria, el Ministerio Público puede presentar en su oportunidad el requerimiento conclusivo correspondiente; por lo que, notificado el mismo, interpuso recurso de reposición y por Auto de 25 de abril de 2017 fue rechazado.

Por otra parte, el 20 de mayo de 2017, a horas 15:00, una vez que prestó su declaración informativa, el Ministerio Público emitió Resolución de aprehensión en su contra y el 21 de igual mes y año, fue imputado formalmente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato; es decir, por las infracciones que no fue querellado, ni informado del inicio de investigación al Juez de Control Jurisdiccional; por cuanto, el requerimiento de imputación formal, al haber sido presentado fuera de plazo, es ilegal.

El Juez demandado al haber rechazado su solicitud de archivo de obrados y admitido el requerimiento de imputación formal, imponiendo la medida restrictiva de detención preventiva, vulneró su derecho al debido proceso establecido en la jurisprudencia constitucional en la SCP 1128/2013 de 7 de julio; toda vez que, dicho requerimiento fue presentado fuera del plazo de cinco días otorgado por la Autoridad judicial, contraviniendo a los arts. 3.II y IV de la Ley de Descongestionamiento y efectivizarían del sistema procesal penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, y 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP).