AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
De lo expresado anteriormente, se tiene que la Resolución de 18 de abril de 2017, que rechaza la solicitud de archivo de obrados, pudo haber sido impugnada conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, de antecedentes no se advierte que se hubiera recurrido dicha decisión, a través de recurso de apelación incidental, que se constituye en el mecanismo de defensa idóneo en la acción penal, tal cual señala la SC 1008/2010-R de 23 de agosto: “…los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación que actualmente se encuentra reconocido como principio fundamental en el art. 180.II de la actual Constitución Política del Estado…”, sino planteó recurso de reposición que está instituido para las providencias de mero trámite; al no haber formulado recurso de apelación, incumplió el principio de subsidiariedad. En tal sentido, conforme lo establecido en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo, acorde lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, el accionante olvidó que esta acción de defensa, no es una vía ordinaria o supletoria; por cuanto, debió agotar todos los mecanismos que la ley otorga, que en el presente caso, como se dijo precedentemente, no fue activado el recurso idóneo de apelación, derivando en la causal de improcedencia determinada en el art. 53.3 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos
- se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- CONFIRMAR