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    AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2017-RCA

    Fecha: 06-Jul-2017

    I.5. Síntesis de la impugnación

    El accionante argumenta que: Conforme al art. 402 del CPP, las resoluciones que resuelven los recursos de reposición, la ley no reconoce recurso ulterior; por lo que, al no ser susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de apelación incidental u otro medio ordinario capaz de modificar o revocar lo resuelto, esta acción de defensa es procedente.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos
    • se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
    • CONFIRMAR

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