AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 7 y 19 de junio de 2017, cursante de fs. 95 a 103 vta; y 112 a 113, la accionante a través de su representante, manifestó que fue notificada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con la Resolución Administrativa (RA) 020/2016 de 4 de julio, la cual resolvió confirmar la RA 41/2016 de 2 de febrero, y consecuente homologación 004/2016 de 6 de enero, emitidas por el Director de Mercados y Comercios en Vías Públicas del referido Gobierno Autónomo Municipal, disponiendo la baja, supresión y reversión del puesto de venta con registro SIGAE 12443, por incumplimiento de atención personalizada por parte de la impetrante de tutela a su puesto de venta; motivo por el cual, impugnó en la vía contencioso administrativa, misma que es observada por no contar con copias del proceso administrativo, documentación que se solicitó ante el indicado Municipio, y que se le proporcionó lo requerido después de dos meses, vulnerando su derecho a la defensa; ya que, en ese lapso, se sobrepasó el plazo para subsanar la demanda planteada; por lo que, se tuvo por no presentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- CONFIRMAR