Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 16 de junio de 2017 (fs. 109 vta.), dispuso que: previo a admitirse la acción de amparo constitucional, la accionante, adjunte y señale la fecha de la notificación con la RA 020/2016.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- CONFIRMAR