Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante estimó lesionados sus derechos al trabajo a la salud, al debido proceso y a la defensa y al “principio de seguridad jurídica”, señalando al efecto los arts. 35.I, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 46, 46.I, 47.I, 48, 67, 68, 70, 71, 72, 109, 110, 115, 119, 120 y 334 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- CONFIRMAR