AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

improcedencia “in limine”

El citado Juez de garantías, por Resolución 296/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 113 a 114; declaró la improcedencia “in limine” de la referida acción de defensa, con el fundamento de que habrían transcurrido más de los seis meses que exige el art. 129.II de la CPE, que otorga a las personas como plazo máximo para interposición de esta acción.

Mediante proveído de 16 de junio de 2017 (fs. 109 vta.) el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, ordena al accionante adjuntar y señalar la fecha de la notificación con la RA 020/2016; para luego, mediante Resolución 296/2017, cursante de fs. 113 a 114, la referida autoridad declarar la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que habrían transcurrido más de los seis meses que exige el art. 129.II de la CPE, en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el   art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.

De los antecedentes adjuntados en el legajo, y lo manifestado, se evidencia que mediante notificación cursante a fs. 111 la impetrante de tutela tomó conocimiento de la RA 020/2016 (fs. 19 a 22), en fecha 5 de julio de 2016; en ese sentido, se tiene que el tiempo transcurrido desde dicha notificación con el supuesto acto ilegal hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, fue de once meses aproximadamente.

Concluyéndose que la acción de amparo al ser presentada extemporáneamente no cumplió con lo establecido en el Fundamento jurídico II.2. del presente fallo y lo establecido por el art. 129.II de la CPE; circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción de defensa, no correspondiendo la apertura de la vía constitucional.