AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
1)
El accionante argumenta que: 1) La presente acción fue rechazada “in límine” no obstante la existencia de vulneración de derechos frente a medidas de hecho, como la vida y la salud; 2) Indica que existen equivocaciones en la Resolución impugnada; toda vez que, por una parte se debe resolver la evaluación de los requisitos, usando el término improcedencia y no asignar otro denominativo. Por otro lado, alega que interpuso el recurso de reposición después de diecinueve días; puesto que, como “víctima” (sic) enferma, tardó en demostrar su incapacidad; 3) Al no ser notificado con lo ocurrido en audiencia de 3 de mayo de 2017, no es computable el plazo de veinticuatro horas para la interposición del recurso de reposición, como último medio de impugnación, más aún cuando se encuentran afectados los derechos a la salud y a la vida; y, 4) Con relación al acto consentido alega que cuando presentó el recurso de reposición no existía ninguna notificación que manifieste su aceptación tácita de la declaratoria de abandono de acusación particular, sino más bien advirtiendo los errores, se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal demandado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- rechazo “in limine”