AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de junio de 2017, cursante de fs. 11 a 18, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido por su persona contra Walter Kenny Teodovich Añez, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves; inmediatamente instalada la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, verificando su inasistencia y desconociendo su malestar, emitió la providencia de 3 de mayo del citado año, declarando el abandono de la querella y acusación particular -sin tomar en cuenta que horas antes del inicio, tuvo que ausentarse por motivos de salud (fiebre, dolor abdominal fuerte, vómitos y diarrea)-; dado que, se encontraba con gastroenterocolitis; por ello, acudió a su médico “tratante” (sic) y al no haber mejorado dentro de las veinticuatro horas, fue sometido a otros estudios complementarios, permaneciendo sus dolorosos malestares durante varios días; razón por la cual, no pudo informar su situación ese día. En tal sentido, alega que la mencionada providencia se constituye en irracional e ilegal, al carecer de fundamentación por falta de valoración de pruebas y al no ser producto de un incidente solicitado por las partes.
Frente a ello, el 22 de mayo de 2017, planteó recurso de reposición adjuntando el certificado médico y los análisis que respaldan su delicado estado de salud desde el 3 del mismo mes y año; empero, el mismo fue rechazado mediante Resolución de 24 del citado mes y año, argumentando que debió interponerse al día siguiente de haber realizado la audiencia de continuación del juicio oral y no recién el 22 de mayo de 2017; por ello, considera que no se le otorgó la oportunidad de evidenciar los justificativos legales para la audiencia indicada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- rechazo “in limine”