Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2017-RCA
Fecha: 21-Jul-2017
rechazo “in limine”
Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, el accionante subsane la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Juez de garantías, al haber declarado el rechazo “in limine”, no obró correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- rechazo “in limine”