AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2017-RCA

Fecha: 21-Jul-2017

rechazó

El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01-2017 de 16 de junio, cursante de fs. 19 a 21, declaró el rechazó in liminede la acción tutelar, por subsidiariedad y actos consentidos, argumentando que el accionante debió interponer el recurso de reposición hasta el (jueves) 4 de mayo de 2017 y no así el 22 del citado mes y año; vale decir, diecinueve días después, observando por ello su negligencia en la presentación de dicho recurso, al plantear fuera de plazo, habiendo consentido la Resolución impugnada.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que mediante providencia de 29 de junio de 2017, la autoridad judicial pidió que la Auxiliar de apoyo de la Central de Notificaciones, informe y acompañe la notificación al accionante con el Auto de “…16/07/17…” (sic) (fs. 24 vta.); al efecto, la mencionada informó que la accionante según su sistema, no fue notificado en forma expresa con el Auto de 16 del referido mes y año; en consecuencia, mediante Auto de 2-2017 de 5 julio  (fs. 25), el Juez de garantías, determinó que se tiene por notificado tácitamente a Andres Zanky Aguilera al plantear la impugnación contra el citado Auto, conforme lo previsto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); razón por la cual, se concluye que la parte accionante fue notificada el 27 del citado mes y año, formulando impugnación la misma fecha (fs. 22 a 24), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.