Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2017-RCA
Fecha: 24-Jul-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) La nulidad de todo el proceso señalado, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz; y, b) Como medida cautelar, pide se deje sin efecto alguno, el mandamiento de desapoderamiento que se hubiera librado o estuviera por librarse y se disponga el desalojo y/o desapoderamiento de quienes estuvieran ocupando su propiedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.