AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2017-RCA

Fecha: 24-Jul-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

Según los antecedentes que cursan en el expediente, se determina que el accionante impugna la Sentencia de Primera Instancia de 26 de mayo de 2013, emitida por el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz-; el Auto de Vista de 20 de enero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, confirma la indicada Resolución; el AS 423/2014, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la improcedencia del recurso de casación y su Auto de complementación de 11 de agosto del referido año; notificándose con las mismas el 7 y 12 de agosto de 2014; todo dentro del proceso ordinario de “acción negatoria, mejor derecho propietario, reconocimiento de mejoras y pago de daños y perjuicios”; del que el accionante tuvo conocimiento tardíamente afectando su derecho propietario; habiendo agotado todas las instancias jurisdiccionales, el 3 de octubre de 2014 planteó mediante memorial “Tercería de derecho excluyente” (sic) (fs. 1696 a 1697 vta.), misma que fue declarada improbada mediante Auto de 29 de mayo de 2010 (fs. 1753) y confirmada mediante Resolución de 11 de noviembre de 2016, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; no figurando en los antecedentes la notificación con dicha determinación al ahora accionante, no obstante respecto a esto, la Sala referida mediante Auto de 14 de junio de 2017, cursante de fs. 1835 a 1836, señala “…que en aplicación de la verdad material ya existe en el cuaderno procesal la notificación tácita mediante la presentación del memorial de fecha de 10 de enero de 2017…” (sic).  

Por lo señalado se puede advertir que el impetrante de tutela interpone la presente acción tutelar el 22 de junio de 2017, y siendo que el último acto vulnerador de sus derechos recayó sobre el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el cual, el impetrante de tutela no fue debidamente notificado; por lo que solicitó al Juez Público Civil y Comercial Decimotercero se le notifique conforme a derecho en su calidad de tercerista y apelante; mismo que fue remitido a la Sala referida,  la que emitió el Auto de 14 de junio de 2017, que refirió la existencia de la notificación tácita, que se dio a partir de la presentación del memorial de 10 de enero de dicho año, por el cual el accionante manifestó conocer la existencia del Auto Vista de 11 de noviembre de 2016; fecha en la que corresponde iniciar el cómputo del plazo de los seis meses para la presentación de su acción de defensa.

En ese sentido, se tiene que el tiempo transcurrido desde dicha presentación hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, se encuentra dentro de plazo establecido según la  jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; asimismo, se advierte que el mismo cumplió con el principio de subsidiariedad al no existir otro mecanismo legal para la defensa de sus derechos supuestamente vulnerados; motivo por el cual no se evidencia que la acción tutelar hubiese incurrido en alguna causal de improcedencia contenidas en los arts. 54 y 55 del CPCo., correspondiendo verificar los requisitos de admisión conforme al art. 33 del CPCo.