Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2017-RCA
Fecha: 24-Jul-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 97 de 26 de junio de 2017, cursante a fs. 1945 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santos Celio Andia Cuellar contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Alain Nuñez Rojas, Teresa Lourdes Ardaya y Edita Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.