Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2017-RCA
Fecha: 24-Jul-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante manifestó que nunca fue notificado con el Auto de Vista 173/2016 de 11 de noviembre, motivo por el cual solicitó se le notifique conforme a derecho remitiéndose antecedentes a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictando en consecuencia la Resolución de 14 de junio de 2017, la cual señaló, que al haber presentado su persona el memorial de 10 de enero del mismo año pidiendo fotocopias legalizadas, el referido “…CONSTITUÍA UNA TACITA NOTIFICACIÓN y que no era necesario notificación alguna” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.