AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2017-RCA
Fecha: 24-Jul-2017
a)
El Juzgado Público, Civil y Comercial Noveno del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por decreto de 12 de junio de 2017, cursante a fs. 264, dispuso que previamente el accionante subsane las siguientes observaciones: a) Adjunte memorial de 11 de julio de 2016, en el que solicitó se deje sin efecto el Memorando donde se prescinde de sus servicios y el memorial del recurso de revocatoria; b) Señale qué normas o procedimientos no fueron observados por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a tiempo de prescindir de sus servicios; y, c) Con relación al derecho vulnerado, el accionante solo hizo mención a sentencias constitucionales y a los arts. 46 y ss de la CPE; empero, no efectuó una relación de causalidad entre los hechos mencionados con el derecho supuestamente lesionado, refiriendo de manera general que se transgredió su derecho al trabajo.
Mediante decreto de 22 de junio de 2017 (fs. 267 vta.), el indicado Juez, volvió a observar la demanda indicando que, de la lectura del recurso de revocatoria, se evidencia que el mismo es interpuesto contra la Resolución Administrativa 0851/2016, la cual no cursa en obrados y no así contra el Memorando “A” 115/2016; consecuentemente, para efectuar el cómputo previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponderá que el accionante adjunte dicha Resolución aclarando contra cuál de los actos interpuso la presente acción tutelar.