AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2017-RCA

Fecha: 24-Jul-2017

rechazó

Finalmente, el referido Juez de garantías, por Resolución de 29 de junio de 2017, cursante de fs. 282 a 283 vta. rechazó la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: 1) A partir de la emisión del informe 447/2016 de 14 de septiembre, que respaldó la desvinculación laboral de Raúl Espinoza Sánchez, el accionante tenía la vía expedita para interponer esta acción de defensa, como lo establece la jurisprudencia constitucional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1957/2012, 1917/2012 y 1946/2012, las cuales prevén la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de derechos laborales; consecuentemente, es a partir de ese momento que debe efectuarse el cómputo del plazo de seis meses previsto por el principio de inmediatez, pues ya no correspondía plantear los recursos de revocatoria y jerárquico; peor aún si dicho recurso no fue presentado contra el memorando “A” 115/2016, sino que se interpusieron equivocadamente contra el Oficio Cite 0851/2016, la cual fue enviada a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, resultando dichos recursos inidóneos; y, 2) Los mencionados recursos, al no ser idóneos, no interrumpen el cómputo de seis meses; por lo que, se evidencia que la presente acción fue activada el 9 de junio de 2017, fuera del plazo previsto por el principio de inmediatez.