Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2017-RCA
Fecha: 24-Jul-2017
i)
El accionante señaló que: i) La observación a la demanda puede hacerse por una sola vez y no por dos veces, como lo hizo el Juez de garantías, lo cual denota que se actuó fuera de procedimiento; y, ii) El accionante fue notificado el “13” (sic) de marzo de 2017 con la Resolución Administrativa 63 de 9 de marzo de ese año, después del cual presentó memorial de complementación y enmienda el 4 de abril del mismo año, con cuya posterior resolución, recién se extinguió la vía administrativa habilitándolo para interponer esta acción tutelar.