AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2017-RCA
Fecha: 24-Jul-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 9, 19 y 27 de junio de 2017, cursantes de fs. 259 a 262 vta., 266 a 267 y 279 a 281, respectivamente, el accionante señaló que ejerció el cargo de portero del Coliseo Jorge Revilla Aldana de Sucre, ininterrumpidamente desde el año 1992 al 12 de septiembre de 2016, aunque según la referida Entidad, dicho trabajo fue realizado hasta el 10 de junio de ese año.
Indicó que es funcionario de carrera debido a su antigüedad, porque contaba con ítem, lo que le daba el carácter de inamovible, salvo previo proceso, el cual nunca se dio. De acuerdo al Estatuto del Funcionario Público y específicamente en mérito al art. 30 de su Reglamento, consistente en el Decreto Supremo (DS) 25749, se establecen las condiciones para la incorporación a la carrera administrativa, condiciones que dan a su trabajo el referido carácter de inamovible.
Fue así que se emitió el memorando “A” 115/2016 de 15 de abril, por el cual se argumentó que el accionante era un funcionario público de libre designación y provisional; por lo que, se prescindía de sus servicios; de igual manera, el 27 de julio de 2016, presentó solicitud de audiencia conciliatoria ante el Jefe Departamental del Trabajo, quien el 11 de agosto de 2016 emitió la nota CITE 260/2016, en el que se detallaron las normas vulneradas y se arribó a la conclusión de que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca debería reconsiderar su destitución en observancia del derecho a la estabilidad laboral, del mismo modo, se refirió que ante la negativa de la mencionada autoridad, el accionante podía interponer las acciones constitucionales pertinentes.
Ante la negativa al cumplimiento de dicha nota, el accionante volvió a presentar otro memorial, el 16 de agosto de 2016, dirigiéndolo al Jefe de Recursos Humanos de la indicada Entidad, solicitando el cumplimiento de la referida nota; sin embargo, no recibió una respuesta positiva, aclarando que continuó viviendo y trabajando como portero, marcando todos los días el biométrico, recibiendo las papeletas de permiso y autorización para el uso de canchas auxiliares, colaborando con los deberes de limpieza, apoyando en los juegos plurinacionales estudiantiles.
Luego, el 24 de octubre de 2016, presentó recurso de revocatoria, el cual no fue resuelto en el plazo legal correspondiente; por lo que, interpuso el recurso jerárquico el 23 de noviembre de ese año, siendo notificado el 25 de noviembre de 2016, con la Resolución Administrativa Gubernamental 379 de 21 de noviembre de ese año que resolvió el recurso de revocatoria. El “13” (siendo lo correcto 14) de marzo de 2017 fue notificado con la Resolución Administrativa Gubernamental 63 de 9 de marzo de 2017, el cual extinguiría la vía administrativa, habilitándose la vía jurisdiccional constitucional.
Adjunta el CITE 0851/2016, al cual acompaña el informe jurídico 447/2016 de 14 de septiembre, mismo que fue solicitado por el Gobernador, como emergencia de la Resolución de conminatoria de “reincorporación” (lo correcto es reconsideración) emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, en dicho informe se señala que el accionante no era funcionario de carrera, sino de libre designación, el posterior recurso de revocatoria planteado por el accionante fue contra dicho cite y contra el contenido del referido informe.