Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2017-RCA
Fecha: 27-Jul-2017
1)
El accionante, argumenta que: 1) La doble resolución emitida por la Fiscal Departamental demandada, no es susceptible de control por la Jueza cautelar; toda vez que, no se trata de un acto de investigación; y, 2) La Jueza de garantías emitió una Resolución que le causó mayor indefensión, haciendo mención a las SSCC 0181/2005 de 3 de marzo y 0865/2003 de 25 de junio, siendo que no son vinculantes al caso concreto, al basar sus hechos en la aprehensión ilegal de una persona y que no se planteó una acción de libertad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- iv.
- viii.