AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2017-RCA
Fecha: 27-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs. 23 a 33, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, la Fiscal Departamental de Tarija, emitió consecutivamente dos resoluciones una de ratificación de sobreseimiento a su favor y otra de revocatoria de sobreseimiento en su contra, ambas resoluciones fueron notificadas el 19 de junio de 2017, la primera a horas 11:35 y la segunda a horas 16:10.
En ese marco alega que, la Fiscal Departamental de Tarija en suplencia legal, dictó dos Resoluciones contradictorias de 19 de junio de 2017, una primera ratificando el sobreseimiento emitido a su favor y la segunda revocando el mismo, coincidiendo con el tipo y tamaño de letra, firma y sello de Carla Patricia Oller Molina y Gabriela Soruco Llampalas -ahora autoridades demandadas-, así como sus fundamentos, de la página uno a la cinco son iguales en su redacción, cambiando las páginas posteriores, efectuando una interpretación grotesca en su contra, careciendo de fundamentación y vulnerando el principio de verdad material, pues la Resolución de revocatoria de sobreseimiento, es contraria a los hechos investigados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- iv.
- viii.