AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2017-RCA

Fecha: 27-Jul-2017

improcedencia “in limine”

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 6 de julio de 2017, cursante de fs. 37 a 39 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, argumentando que se incumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, la existencia de supuestas irregularidades en la etapa de investigación vinculadas con los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no implique un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, previamente a recurrir a la jurisdicción constitucional, debieron ser denunciadas ante el Juez Instructor que ejerce el control jurisdiccional del proceso, quien tiene la potestad de conocer y resolver los supuestos actos ilegales cometidos por el Fiscal. En tal sentido, establece que la parte accionante no agotó la vía ordinaria y tampoco justificó que se encuentra dentro los casos excepcionales que posibiliten la apertura de la vía constitucional.

La Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine de la acción tutelar, argumentando que el accionante no agotó la vía ordinaria, incumpliéndose con el principio de subsidiariedad; puesto que, la existencia de supuestas irregularidades en la etapa de investigación vinculadas con los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no implique un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, previamente a recurrir a la jurisdicción constitucional, debieron ser denunciadas ante el Juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional del proceso.

De la lectura del memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, se evidencia que el acto lesivo, es el hecho de que la autoridad demandada, en la misma fecha (19 de junio de 2017) emitió dos Resoluciones de sobreseimiento contradictorias, una ratificando el sobreseimiento a su favor y la otra revocando el mismo en su contra, esta última considera que carece de fundamentación y vulnera el principio de verdad material, por contradecir los hechos investigados.