Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2017-RCA
Fecha: 27-Jul-2017
viii.
viii. Solicitó se conceda la tutela, disponiendo a) La Fiscal Departamental en suplencia de Carla Patricia Oller Molina o la autoridad que estaría ejerciendo el cargo de Fiscal Departamental a la fecha, anule la segunda Resolución de revocatoria de sobreseimiento de 19 de junio de 2017; b) La Fiscal Departamental deje vigente la Resolución de ratificación de sobreseimiento emitida a su favor; y, c) Establezca la responsabilidad de las autoridades demandadas, por vulnerar sus derechos con una decisión irreversible, injusta y que falta a la verdad, remitiendo al Ministerio Público los antecedentes, por la comisión de hechos delictivos que no son convalidados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- iv.
- viii.