AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-RCA

Fecha: 31-Jul-2017

1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción

Asimismo, el art. 30.I.1 del mismo cuerpo normativo, determina las causales de improcedencia, estableciendo que: “I. En las Acciones de Amparo Constitucional o de Cumplimiento, la Jueza, Juez  o Tribunal verificará el cumplimiento de los establecido en el Artículo 33, 53 y 66 del presente Código. 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas fueron agregadas).