AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-RCA
Fecha: 31-Jul-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante señaló que, teniendo derecho al nombre, habiéndose dado un inconveniente suscitado desde el año 1990, no pudo efectuar su reclamo y consiguiente rectificación de nombre; puesto que, no se sabía a ciencia cierta dónde se debía llevar a cabo ese tipo de proceso, tal como ocurría en las ciudades de La Paz y El Alto, siendo la presente causa una demostración de la inseguridad jurídica en que se vive en La Paz.
Hace más de tres años, inició demanda de rectificación y cambio de nombre ante el Juzgado de Partido Decimosegundo Civil -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo- del departamento de La Paz, contra el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), el cual no prosperó a pesar de haber aportado todas las pruebas; sucede que solo para la remisión de la apelación, se demoró desde el 10 de agosto de 2016 hasta enero de 2017, lo que importa una obstaculización a la demanda referida, su derecho al nombre es de carácter urgente, pues entre otros aspectos no puede casarse.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR