Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-RCA
Fecha: 31-Jul-2017
por no presentada
La citada Jueza de garantías, mediante Resolución 010/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 19 a 20, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) Notificado el accionante con la Resolución de 7 de junio de 2017 y transcurrido el plazo otorgado a efectos de que sea subsanada la acción de defensa interpuesta, éste no ha presentado memorial de subsanación de esta demanda dentro del término de tres días establecidos en la norma; y, 2) En la presente acción tutelar no concurren criterios objetivos que permitan denegar o conceder la tutela en forma precisa y congruente; consecuentemente, no se cumple con los presupuestos mínimos exigidos al efecto.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR