AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2017-RCA

Fecha: 31-Jul-2017

a)

La Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 7 de junio de 2017, cursante a fs. 9, observó la demanda, disponiendo que correspondía subsanar los siguientes aspectos: a) Especificar y precisar los hechos que le sirven de fundamento al accionante, así como la relación de causalidad entre ellos, el derecho vulnerado y/o el acto ilegal denunciado, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que se considera lesionados; b) Aclarar cuál es el acto vulnerador de derechos constitucionales; c) Precisar su petitorio de acuerdo al art. 33.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) Acreditar si efectivamente fue agotada la vía legal.

De la revisión de antecedentes se advierte que la Jueza de garantías observó la demanda de acción de amparo constitucional, ordenando que el accionante: a) Especifique y precise los hechos que  sirven de fundamento, así como la relación de causalidad entre ellos, el derecho vulnerado y/o el acto ilegal denunciado, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que se considera afectados; b) Aclare cuál es el acto vulnerador de derechos constitucionales; c) Precise su petitorio de acuerdo al art. 33.8 del CPCo; y, d) Acredite si efectivamente fue agotada la vía legal.

De la revisión de obrados se advierte que el accionante fue notificado con dicha observación el 8 de junio de 2017; sin embargo, la subsanación fue presentada el 22 de dicho mes y año; es decir, fuera del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo; en mérito a ello, la Jueza de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional.

         Al respecto, cabe señalar dos aspectos; en primer lugar, que el accionante solicitó que a tiempo de presentar la referida subsanación, se realice una excepción al cómputo del plazo de tres días otorgado para ello; toda vez que, se produjeron paros en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, así como tuvo inconvenientes personales de tránsito. En segundo lugar, expuso que si bien la diligencia de notificación sentada con las observaciones realizadas a su demanda señala que fue notificado el 8 de junio de 2017, en realidad, lo fue de manera personal recién el 20 del mismo mes y año.

Con relación al segundo aspecto señalado ut supra, se evidencia que el accionante indicó como domicilio procesal la Secretaría del despacho del Juzgado de garantías, y de la diligencia de notificación cursante a fs. 10, se evidencia que fue allí donde se notificó al accionante con el Auto de observación a la presente demanda, por lo que el reclamo de haberse llevado a cabo una notificación errónea no es evidente, pues se procedió de acuerdo a los datos del presente proceso.